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Los casos de abogados ganaron carreras.
13.07.2026

Terremoto: un tribunal reconoce protección

Terremoto: un tribunal reconoce protección

A mediados de 2026, un tribunal administrativo reconoció una prohibición de deportación a favor de una persona venezolana, porque el terremoto de junio de 2026 agravó de tal modo la situación en el país que, en su caso, la devolución resultaba inadmisible. Es una de las primeras decisiones de este tipo, y confirma lo que veníamos advirtiendo.

Ya habíamos informado del terremoto y de sus consecuencias para quienes buscan protección. Ahora llega la primera confirmación judicial.

No hubo asilo, ni estatuto de refugiada, ni protección subsidiaria; esas tres vías se rechazaron. La protección se apoya en la prohibición de deportación por motivos humanitarios (§ 60 Abs. 5 AufenthG, en relación con el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos). Es una vía excepcional, que obliga a mirar el caso concreto.

El caso llegó como llegan muchos. En noviembre de 2024, el BAMF dictó una negativa completa, con la orden de abandonar el país. Contra esa decisión se presentó la demanda dentro del plazo, que es breve; quien lo deja pasar pierde el caso antes de empezar.

Lo que marcó la diferencia fue el país de origen mirado con datos actuales. Venezuela ya vivía una crisis económica y humanitaria profunda; el terremoto de junio de 2026 golpeó justamente su región y dejó sin garantía la vivienda y la atención médica. Los informes de país más recientes, unidos a una situación personal de especial vulnerabilidad, mostraron que un regreso expondría a la persona a un trato incompatible con el artículo 3 del Convenio. El tribunal compartió esa valoración, reconoció la prohibición de deportación y anuló la orden de salida y la prohibición de reentrada.

«El 24 de junio de 2026, en numerosas regiones del noreste de Venezuela, incluida la capital, Caracas, se produjeron en 39 segundos dos terremotos de magnitud 7,2 y 7,5. […] Las cifras oficiales hablan de al menos 1.430 muertos, 3.200 heridos y hasta 50.000 desaparecidos, además de al menos 20 réplicas registradas. […] Según cálculos de la OIM, hasta 6,7 millones de personas podrían verse afectadas por la catástrofe. Unos 30 millones de venezolanos ya vivían en pobreza extrema antes de los terremotos; ahora miles de personas se han quedado sin hogar. En los estados de La Guaira, Caracas, Carabobo, Aragua y Falcón numerosos hospitales resultaron gravemente dañados. […] No está garantizado el acceso fiable a agua potable segura en la región afectada.»

Así lo recogen los informes de país en que se apoya el tribunal (BAMF, Briefing Notes de 29 de junio de 2026; UNICEF, 29 de junio de 2026). Traducción del original alemán.

«Partiendo de ello, y teniendo en cuenta las condiciones de vida en todo el país y la situación personal […], se cumplen los requisitos de una prohibición de deportación conforme al § 60 Abs. 5 AufenthG en relación con el artículo 3 del CEDH.»

Así el tribunal administrativo en su resolución. Traducción del original alemán.

El derecho de asilo está en movimiento constante. Lo que ayer parecía cerrado, hoy puede abrirse cuando cambian las circunstancias del país de origen. Seguimos esa evolución de cerca y la llevamos a nuestros procedimientos; con nuestros casos y nuestro trabajo ayudamos a dar forma a la jurisprudencia que se está escribiendo.

Una prohibición de deportación no es un permiso de residencia, pero protege frente al retorno y, por lo general, abre el camino hacia un permiso.

Para tu propio caso no se deduce nada automático. Cada caso es individual, y ningún resultado se puede prometer. Una negativa del BAMF no es el final, y los hechos nuevos cuentan. Si vienes de una región afectada por el terremoto, o tu situación cambió, revisa hoy tus plazos. Escríbenos y lo vemos juntos, en español, con honestidad y sin prisa por venderte nada. Cada día cuenta.

A veces la solución no está en el derecho de asilo, sino al lado. Mirar toda la vida de la persona, y no solo la solicitud de asilo, aseguró aquí a una familia.

Solicita una primera consulta: info@kap-kanzlei.de | WhatsApp +49 163 6666171

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KAP Kanzlei Leipzig | Kleibömer Dr. Arroyave Partnerschaft | Arbeitsrecht und Migrationsrecht

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