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21.04.2026

Prohibición de expulsión por riesgo de indigencia: dos procedimientos ganados ante el Tribunal Administrativo de Dresde

Prohibición de expulsión por riesgo de indigencia: dos procedimientos ganados ante el Tribunal Administrativo de Dresde

1. El resultado

El 8 de abril de 2026, en la audiencia oral ante el Tribunal Administrativo de Dresde, la Oficina Federal de Migración y Refugiados (BAMF) reconoció en dos de nuestros procedimientos la prohibición de expulsión conforme al § 60 apartado 5 de la Ley de Residencia: uno a favor de una abuela de setenta y dos años procedente de Venezuela con múltiples enfermedades, y otro a favor de una joven madre soltera venezolana con una hija menor de edad. Ambas se habrían visto expuestas, con probabilidad suficiente, a una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en caso de retorno — una situación de indigencia por debajo del mínimo compatible con la dignidad humana.

2. El núcleo jurídico: la indigencia como prohibición de expulsión conforme al § 60 apartado 5 de la Ley de Residencia

La expulsión es ilícita conforme al § 60 apartado 5 de la Ley de Residencia cuando así se desprenda de la aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El artículo 3 del Convenio prohíbe el trato inhumano o degradante. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dejado claro, en sentencias como Paposhvili, M.S.S. contra Bélgica y Grecia, o Sufi y Elmi contra Reino Unido, que las condiciones humanitarias en el país de origen pueden constituir un obstáculo a la expulsión cuando provocan un deterioro grave, rápido e irreversible de la salud o una existencia por debajo del mínimo compatible con la dignidad humana.

Los tribunales administrativos de Sajonia desarrollaron en 2023 y 2024 una dogmática clara sobre los denominados factores de riesgo agravantes. El Tribunal Administrativo de Dresde en sus resoluciones de 27 de noviembre de 2023 y 26 de febrero de 2024, así como el Tribunal Administrativo de Leipzig en sus resoluciones de 19 de marzo de 2024 y 27 de marzo de 2024, valoran de forma acumulativa la edad, las enfermedades, el sexo, la monoparentalidad con hijo pequeño y la ausencia de una red familiar de apoyo. No es necesario alcanzar el umbral, más elevado, del § 60 apartado 7 frase 1 de la Ley de Residencia. El Dr. Arroyave y Matti Kleibömer sistematizaron esta línea jurisprudencial en un artículo especializado sobre la incapacidad laboral como puente hacia la prohibición de expulsión.

3. Los dos casos

3.1. La abuela, setenta y dos años

Nuestra mandante llegó a Alemania desde Venezuela y vive en el país desde hace varios años. Su expediente médico documenta un conjunto de enfermedades que dificultan de forma considerable la vida cotidiana y la capacidad de trabajar. Está clasificada como persona con deficiencia visual. No puede hacer compras ni cruzar la calle sola; toda actividad fuera del domicilio requiere acompañamiento. En Venezuela cuenta con dos nietas adultas que viven con sus propios hijos en hogares reducidos y no pueden ofrecer alojamiento ni cuidado. Un retorno la dejaría sin atención oftalmológica, sin acceso seguro a la medicación y sin cuidadores — una situación de indigencia prohibida por el artículo 3 del Convenio.

3.2. La joven madre soltera

Nuestra mandante huyó de Venezuela a Alemania con su pequeña hija. Ya en 2022 había perdido un primer hijo en Venezuela, según los médicos tratantes por falta de atención médica adecuada. En el centro de acogida alemán desarrolló una enfermedad tiroidea con arritmia cardíaca, que requiere control y medicación permanentes. En Venezuela no existe red familiar de apoyo. El salario mínimo legal allí equivale a menos de cuatro dólares estadounidenses al mes y no cubre alquiler, alimentación, medicación ni cuidado infantil. La combinación de una hija pequeña a su cargo, la propia enfermedad de la madre y la ausencia de toda forma de apoyo convierte la indigencia tras el retorno en un resultado probable.

4. Qué aportamos en el procedimiento y en la audiencia

4.1. Investigación de los hechos

Entrevistamos a las dos mandantes de forma personal, en su idioma y en varias ocasiones, y documentamos los hechos de manera cronológica, médica y social. Obtuvimos y actualizamos informes médicos y una certificación médica cualificada conforme al § 60a apartado 2c de la Ley de Residencia — incluso cuando ese estándar no es jurídicamente obligatorio para el § 60 apartado 5, porque una documentación médica sólida resulta convincente en la audiencia.

4.2. Investigación sobre la situación en Venezuela

Probamos la situación con fuentes actualizadas: precios de los medicamentos concretos en farmacias venezolanas, salario mínimo legal, acceso a atención oftalmológica y endocrinológica y disponibilidad de cuidado infantil. Estos datos pasaron al expediente para que el tribunal y, en el segundo paso, la Oficina Federal pudieran apoyarse en ellos al valorar el riesgo de indigencia.

4.3. Preparación y convicción en la audiencia oral

La fortaleza de nuestra firma está en la audiencia. Preparamos a nuestros mandantes para que describan su realidad en pocas frases verificables. Estructuramos el examen de modo que el efecto acumulativo de los factores de riesgo sea visible durante la vista: edad y enfermedad, maternidad en solitario y ausencia de ingresos, falta de red de apoyo y falta de acceso a la atención médica. Tras el examen del 8 de abril de 2026, la Oficina Federal reconoció la prohibición de expulsión conforme al § 60 apartado 5 de la Ley de Residencia en ambos procedimientos.

5. Qué significa esto para las personas afectadas

No toda enfermedad alcanza el umbral del § 60 apartado 7 frase 1 de la Ley de Residencia. Eso no significa que no haya protección. Quien al retornar se vea expuesto, con probabilidad suficiente, a una situación por debajo del mínimo compatible con la dignidad humana puede obtener protección por la vía del § 60 apartado 5. Lo decisivo es la combinación de edad, salud, sexo, situación familiar, fuentes de ingreso y atención médica. Analizamos esta combinación caso por caso, documentamos los puntos determinantes y preparamos la audiencia para que los argumentos soporten el escrutinio.

6. Contacto

KAP Rechtsanwälte — Kleibömer Dr. Arroyave Partnerschaft

 

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Gohliser Straße 26, 04105 Leipzig, Alemania

info@kap-kanzlei.de · kap-kanzlei.de · Instagram @kanzlei_kap

 

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