Otro mandante a salvo. Otro colectivo que ya no lo encuentra.
Cuando el tribunal cree al solicitante: una sentencia sobre persecución por colectivos en Venezuela
Un Verwaltungsgericht alemán reconoció recientemente la condición de refugiado a un ciudadano venezolano y anuló la denegación del Bundesamt. La amenaza de expulsión y la prohibición de entrada y residencia fueron también anuladas. El BAMF había rechazado la solicitud por considerar que las amenazas sufridas no alcanzaban el umbral de la persecución y que existía protección interna en otras regiones del país. El tribunal vio el caso de otra manera. La sentencia es importante porque ordena con claridad tres elementos que con frecuencia el BAMF trata de forma fragmentada: la presunción de persecución previa, la calificación de los colectivos como agentes en el sentido del § 3c de la Ley de Asilo y la inexistencia de protección interna cuando la persecución se extiende más allá de un único lugar.
1. Lo que el tribunal estableció como hechos
El solicitante es un ciudadano venezolano. Antes de huir vivía con su familia y llevaba una actividad económica modesta. Apoyaba en silencio a uno de los partidos de la oposición venezolana, sin desempeñar un papel público destacado. A lo largo de varios meses fue amenazado en repetidas ocasiones por miembros de un colectivo armado, en parte con armas. La exigencia era siempre la misma: cesar el apoyo a la oposición. Poco después del último episodio abandonó Venezuela y solicitó asilo en Alemania.
2. La presunción de persecución previa
El artículo 4 apartado 4 de la Directiva 2011/95/UE establece una regla probatoria que, en la práctica, decide muchos procedimientos. Quien ya ha sufrido persecución o un daño grave, o ha estado bajo amenaza inmediata de tal persecución o daño, se beneficia de un indicio serio de que su temor a la persecución es fundado. La consecuencia es un estándar de prueba reducido: la repetición debe poderse excluir con suficiente probabilidad, no al revés. El tribunal aplicó esta presunción al solicitante. Tras valorar el contenido del expediente y el interrogatorio en la vista oral, se convenció de la veracidad del relato. El nexo causal entre la persecución y la huida quedó establecido por la cercanía temporal: la salida del país se produjo en estrecha proximidad con el último episodio de amenaza.
3. Los colectivos como agentes de persecución
Una parte central de la sentencia describe a los colectivos venezolanos. El tribunal distingue tres generaciones. La primera, surgida en los años ochenta, ideológicamente independiente, vinculada en parte a antiguas guerrillas. La segunda, nacida con Chávez en 1999, armada y financiada por el Estado, instrumento del gobierno en barrios de bajos ingresos. La tercera, surgida con la crisis económica bajo Maduro, con carácter paramilitar y parapolicial, conectada directamente al aparato estatal. Sobre esta base el tribunal califica a los colectivos como agentes en el sentido del § 3c de la Ley de Asilo: o bien como organizaciones para o cuasi-estatales, o bien como agentes no estatales frente a los cuales el Estado venezolano no ofrece protección efectiva. La sentencia se apoya en informes del Auswärtiges Amt, Amnesty International, EASO, ACNUR, la Secretaría de Estado para la Migración suiza, Insight Crime y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La conclusión es clara: en Venezuela, frente a un colectivo armado vinculado al gobierno, la víctima no puede esperar amparo estatal.
4. Por qué no hay protección interna
El § 3e de la Ley de Asilo obliga al solicitante a aceptar protección en otra región del país de origen, siempre que esa protección sea efectiva, accesible y razonablemente exigible. El tribunal rechazó la aplicación de esta regla en el caso concreto. El solicitante había sido localizado y amenazado en distintos lugares del país. La sentencia recuerda, citando informes de Amnesty International y del Auswärtiges Amt, que cuando el régimen tiene interés en seguir persiguiendo a una persona, los colectivos pueden encontrarla en distintos puntos del país a lo largo de varios años. El criterio no es que cualquier reubicación sea imposible, sino que en este caso concreto, frente a esta persona y este perfil, la protección interna no resulta razonablemente alcanzable. El tribunal añadió un segundo motivo: incluso si la persecución cesara, no había evidencia de que el solicitante pudiera asegurar su mínimo económico vital en una región distinta.
5. Lo que esta sentencia significa para otras personas
Tres lecciones se desprenden del caso. Primero: documentar con detalle. Cada amenaza, cada desplazamiento, cada actor, con fechas y lugares concretos. Segundo: situar el relato en la información de país disponible. La sentencia se construye sobre informes públicos de instituciones reconocidas; un buen abogado de migración los integra desde el principio. Tercero: presentarse a la audiencia oral preparado. La impresión que el tribunal se forme del solicitante en la vista oral es a menudo el factor decisivo. La presunción de persecución previa funciona cuando el relato es coherente, los hechos están situados en el tiempo y en el espacio, y la fuente externa confirma el patrón.
6. Nuestro mandato
KAP Rechtsanwälte representó al solicitante desde la presentación de la demanda hasta la sentencia. Llevamos procedimientos de asilo de personas venezolanas y colombianas ante los Verwaltungsgerichte de Dresden, Chemnitz, Leipzig, Göttingen, Trier y otros tribunales. Trabajamos en alemán, inglés y español. info@kap-kanzlei.de
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